Derecho de réplica o de rectificación
Por Fernando Mejía Barquera, publicado en Milenio
Finalmente el IFE no se atrevió a fijar “lineamientos” para obligar a que las emisoras de radio y televisión otorguen a los “aspirantes a cargos de elección” el derecho de réplica. Existe la versión de que todavía hoy en la sesión del Comité de Radio y Televisión el tema volvería a abordarse, pero lo más probable es que permanezca en la situación a que llegó el pasado 24 de julio, cuando se determinó que el derecho de réplica, en el caso de los aspirantes a cargos de elección, será promovido por el IFE a través del Procedimiento Especial Sancionador que señala el Reglamento de Quejas y Denuncias.
Legisladores y medios
Pero independientemente de la intención aparentemente fallida del IFE, el tema no debería ser ignorado ni por el Congreso de la Unión ni por los medios. Todos sabemos que en México el derecho de réplica está presente en la legislación, pero no se lleva a la práctica, su ejercicio ocasional depende de la buena voluntad o del compromiso democrático de algunos medios.
A una gran parte de los legisladores no les interesa enemistarse con los medios y por ello suelen “congelar” las iniciativas que se presentan sobre el derecho de réplica. Muchos medios, por su parte, suelen considerar que su trabajo es perfecto, y cuando se menciona la posibilidad de legislar sobre el derecho de réplica afirman que de aplicarse se acabaría la libertad de expresión, se impondría la censura y habría que dedicar el espacio íntegro de los medios para publicar respuestas y aclaraciones.
Garantía decorativa
En noviembre de 2007 se incorporó al artículo sexto de la Constitución la siguiente frase: “El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”.
¿Cuál ley? ¿La de Imprenta o la de radio y tv? Todos sabemos que la Ley Sobre Delitos de Imprenta de 1917, aún vigente, establece un procedimiento para que quien se sienta afectado por una publicación pueda “rectificar” o “responder”: “Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportajes o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación, que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares…”.
Ningún periódico cumple con este procedimiento. En el mejor de los casos el texto de rectificación o respuesta se publica en la sección “correo”, “lectores” o “buzón”.
Broma jurídica
En radio y televisión, la ley de la materia no establece ningún procedimiento para ejercer el derecho de réplica, pero su reglamento, modificado en octubre de 2002, sí lo indica: “Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos. Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración. En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes”.
O sea que el medio decide si quiere o no pasar al aire la réplica y si el quejoso no está conforme puede recurrir a la vía jurisdiccional.
Derecho irrenunciable
Habría que empezar a discutir en México si debemos hablar de réplica o de rectificación. Son términos diferentes. La réplica implica una “contra argumentación” sobre opiniones o juicios de valor; es un elemento del debate. La rectificación, en cambio, tiene el objetivo de refutar mentiras, falsedades, información equivocada.
En mi opinión lo que debería existir en las leyes que regulan la actividad de los medios es el derecho a la rectificación; es decir, la garantía de que una persona pueda aclarar las alusiones a su juicio falsas que se hayan hecho sobre ella en un medio de comunicación. Es un derecho irrenunciable.
Otra cosa es que alguien pretenda tener derecho de réplica cuando en un medio se ejerce la crítica fundada, rigurosa, o incluso jocosa, con respecto a su actividad pública. En ese caso tendría que acercarse al medio correspondiente y solicitar la posibilidad de contraargumentar como “invitado” o entrevistado en aras de estimular el debate sobre asuntos de interés público.
Finalmente, queda el asunto de si debe existir réplica cuando alguien es objeto de calumnias o injurias en un medio. ¿Debe existir la garantía de réplica o el aludido debe seguir la vía civil? Yo creo que la segunda opción.