Absuelve TEPJF a Peña Nieto por spot en BCS

Por Mauricio Pérez, publicado en Milenio

Por unanimidad de sus magistrados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la absolución de responsabilidad del gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, su coordinador de Comunicación Social y del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión de un promocional del gobierno mexiquense durante las campañas electorales en Baja California Sur.

La sala superior del TEPJF determinó que son infundados los agravios que argumentó el Partido Acción Nacional, al impugnar la resolución que emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que sólo había encontrado la acreditación de la falta.

Sin embargo, en la ponencia del magistrado Esteban Penagos, avalada por el pleno, se señaló que lo anterior no implica necesariamente determinar responsabilidad para un sujeto.

“No existe prueba de la participación activa o pasiva de los imputados o del incumplimiento de algún deber jurídico exigido por la legislación electoral federal que contribuyeran a la actuación del resultado ilícito”, se asentó.

Por ello no se acredita que los denunciados hayan ordenado la difusión de dicho spot en Baja California Sur.

“Por el contrario, se advierte el reconocimiento expreso de la concesionaria que difundió el promocional en el que acepta que actuó indebidamente por negligencia y por tanto es la responsable de la transgresión jurídica”, expuso Penagos, en referencia a una televisora local.

El TEPJF no encontró responsabilidad tampoco en el coordinador de Comunicación Social ni en el PRI, partido que según el Partido Acción Nacional no habría vigilado la observancia de la ley respectiva.

Ordenan modificaciones

••• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al IFE modificar el acuerdo aprobado por su Consejo General, mediante el cual reformó el reglamento de sesiones y el de quejas y denuncias.

En sesión pública, los magistrados consideraron que el Instituto Federal Electoral incurrió en exceso de facultad reglamentaria, al trasladar en forma indebida las reglas para el desempate de la votación de un procedimiento sancionador ordinario a uno especial.

La resolución se da luego de que el Consejo General del IFE aprobó el 23 de junio pasado un nuevo reglamento de quejas y denuncias y el 4 de julio modificó el de sesiones.

En este último estableció que cuando hubiera un empate al resolver un procedimiento especial sancionador, el Consejo General citaría a una nueva sesión para analizarlo. PRD y Convergencia, por separado, impugnaron estos reglamentos por considerarlos contrarios al Cofipe.

Los magistrados Salvador Nava y Constancio Carrasco, responsables de los proyectos de sentencias, dieron la razón a ambos partidos al argumentar que la naturaleza del procedimiento especial sancionador es de carácter urgente para darle inmediatez y celeridad a la impartición de justicia electoral. (México • Notimex)

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